Ley Provincial N° 3616

Se establece la creación del Registro Único de Proveedores de Actividades Económicas (RUPAE) y su obligatoriedad para los proveedores.

La Autoridad de Aplicación de la ley será el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria o el organismo público que lo reemplace o sustituya.

Las empresas deberán presentar anualmente una declaración jurada ante el RUPAE que contenga la nómina de todos sus proveedores y montos contratados, se hallen o no inscriptos en el mencionado registro.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley será susceptible de sanción, que abarcará desde apercibimientos hasta multas.

La Autoridad de Aplicación podrá otorgar una bonificación impositiva a todas aquellas empresas que contraten más del cuarenta por ciento de proveedores locales.

La ley deroga los Artículos 2, 5 y 6 de la Ley 3141 y sus modificatorias.